En Costa Rica la Ley N° 10113 define el cáñamo y el cannabis psicoactivo como dos sustancias derivadas de plantas del género cannabis, cuya diferencia fundamental es la proporción de contenido psicoactivo.
El cáñamo es, por definición, catalogado como psicoactivo. Cáñamo es cualquier planta del género cannabis (o sus derivados y extractos), cuyo contenido psicoactivos, en peso seco, es menor a un 1%. Si el componente psicoactivo de la planta o sus derivados es mayor a un 1% en peso seco, la sustancia es catalogada como cannabis psicoactivo.
Si bien la normativa costarricense establece distintas sanciones para conductas asociadas con la distribución no autorizada de cáñamo y cannabis psicoactivo, el consumo personal de estos se encuentra despenalizado.
Recientemente, con la entrada en vigor de la Ley N° 10113, en marzo del 2022, Costa Rica reguló la producción, la industrialización y la comercialización de estas sustancias, siempre que se cuente con una autorización o licencia previa y, en el caso del cannabis psicoactivo, se cumpla con los fines estipulados por la Ley. El no contar con la autorización correspondiente, conforme a la Ley N° 10113, además de dar lugar a sanciones, faculta a las autoridades para decomisar y destruir las sustancias indicadas.
La Ley N° 10113 no establece alguna limitación de finalidad para poder llevar a cabo actividades de aprovechamiento del cáñamo. Su cultivo, producción, industrialización y comercialización, incluso para consumo final, únicamente requieren de una autorización previa de la autoridad correspondiente.
En cambio, sí hay limitaciones en cuanto a las actividades de aprovechamiento del cannabis psicoactivo. Este solo puede importarse, producirse, industrializarse y comercializarse con fines medicinales y terapéuticos. Es decir, la producción e industrialización de cannabis psicoactivo debe tender hacia la elaboración de productos para tratar enfermedades o aliviar sus síntomas. Igualmente, solo pueden importarse derivados del cannabis psicoactivo si serán utilizados para estos propósitos.
Cada una de estas actividades de aprovechamiento del cannabis psicoactivo requiere de una licencia especial, tramitada ante el Ministerio Agricultura y Ganadería o el Ministerio de Salud, según el caso.
Los productos de cáñamo terminados son aquellos que ya se encuentran en su envase definitivo y están listos para el consumo humano o veterinario. Las autoridades costarricenses han señalado que estos productos terminados no requieren de la autorización previa regulada por la Ley N° 10113.
Sin embargo, sí es necesario contar con el registro sanitario de cada producto que se va a importar y comercializar. El registro sanitario es la certificación de que los productos importados fueron examinados por el Ministerio de Salud o el Servicio de Salud Animal, y son aptos para el consumo humano o veterinario, respectivamente.
Si tienes alguna otra duda sobre permisos y requisitos sobre el cáñamo y el cannabis, contáctanos y con gusto le atenderemos.
Por Diego Castillo, especialista en Regulación del Cáñamo y Cannabis.
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