El pasado 8 de marzo se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Decreto Ejecutivo N°44390-H), que introduce varios cambios significativos en la presentación de esta declaración.
El cambio más relevante es la obligatoriedad de que el representante legal sea quien presente la declaración. Se elimina la posibilidad de hacerlo mediante un poder especial, permitiéndose únicamente la presentación a través de un poder generalísimo en casos excepcionales. Sin embargo, el proceso para estos casos aún no ha sido detallado.
Es importante destacar que, gracias a una medida cautelar provisionalísima presentada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se ha suspendido la exclusión del uso de poderes especiales establecida por el decreto.
Se requiere la custodia de toda la información, registros y documentación que respalde la debida diligencia para la presentación de la declaración. Esta información debe estar disponible de manera inmediata, precisa y actualizada para la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, por un periodo de cinco años desde la fecha del registro. En caso de disolución, transformación, fusión o cierre, la información debe mantenerse por el mismo periodo.
Se incluye como sujetos obligados a las organizaciones sin fines de lucro y a las filiales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales. Además, se requiere que los fideicomisos privados que administren bienes, activos o derechos también realicen la declaración. Aquellos sujetos que no posean una cédula jurídica deberán tramitar su inscripción o asignación.
Mediante la resolución MH-DGT-ICD-RES-0005-2024, publicada el 13 de marzo, se ha trasladado de forma excepcional la presentación de la declaración para el mes de julio. Posteriormente, esta deberá presentarse anualmente en el mes de abril.
Es crucial realizar la declaración a tiempo, ya que las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar el 2% de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, correspondientes al período del impuesto sobre las utilidades anterior a la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
Si tiene alguna consulta o necesita asistencia profesional, no dude en contactarnos para coordinar una reunión y asistirle con su cumplimiento corporativo anual.
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