Se acerca la temporada navideña y de fin de año; esto demanda que muchas empresas y comercios contraten personal para atender el aumento de demanda en fechas clave.
En ese sentido, en Acacia Legal siempre le explicamos a nuestros clientes que la contratación de personal para esta época conlleva consideraciones legales particulares que deben abordarse con precaución.
Por esa razón, hoy decidimos explicar algunos aspectos que deben tenerse en cuenta para garantizar que estas contrataciones se realicen de acuerdo con la ley.
Empecemos por decir que la implementación de un contrato de temporada es esencial al contratar colaboradores para cubrir las necesidades de los comercios durante la temporada navideña.
Este tipo de contrato, ya sea por tiempo determinado o indeterminado, proporciona una base sólida para la relación laboral entre ambas partes, incluso en situaciones de contrataciones cortas.
Eso sí, aunque las contrataciones sean de corta duración, siempre se recomienda suscribir un contrato de trabajo por escrito. Esta práctica mejora la documentación de la relación laboral y ofrece claridad en los términos acordados entre empleador y empleado.
En términos generales, el contrato de temporada puede ser por tiempo determinado o indeterminado. Sin embargo, debido al principio de continuidad que rige el derecho laboral, generalmente se opta por contratos por tiempo indeterminado. Solo en casos específicos se permite un contrato por tiempo determinado, y es crucial entender cuándo aplicar esta opción.
La jurisprudencia sostiene que es posible establecer un contrato de temporada por tiempo determinado, siempre y cuando se contrate a una persona exclusivamente para esa temporada y no se planeé su contratación para las siguientes navidades.
Al finalizar el plazo establecido, el trabajador solo tiene derecho a vacaciones y aguinaldo proporcional.
Ahora bien, si un colaborador es contratado para temporadas navideñas consecutivas, se debe suscribir un contrato por tiempo indeterminado. Al finalizar la relación laboral, se deben liquidar las prestaciones correspondientes, incluyendo la cesantía.
Esto se aplica debido a la continuidad de la relación laboral en caso de contrataciones repetidas de año en año.
Es decir, se debe establecer un contrato de temporada por tiempo determinado solo si se tiene certeza de que no se requerirá al trabajador en temporadas futuras. La reincidencia en la contratación para la misma temporada puede interpretarse como un contrato por tiempo indeterminado, con implicaciones adicionales tanto para el empleador como para el empleado.
En resumen, al contratar colaboradores exclusivamente para la época navideña, la modalidad de contrato laboral recomendada es el contrato de temporada. Este puede ser por tiempo determinado o indeterminado, dependiendo de las circunstancias específicas de la contratación.
Contáctenos si requiere asesoría; estar consciente de las implicaciones legales y tomar decisiones informadas garantizará relaciones laborales sólidas y conformes a la ley durante la temporada festiva, le evitará potenciales inconvenientes.
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